Banner Sodercan Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico Puerto de Santander Ceoe-Cepyme Cantabria

Calendario de Eventos

Mayo 2012
L M X J V S D
30 1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31 1 2 3

Últimos eventos

Sin eventos

Envíanos tus sugerencias

Portada Cantabria Emprende Noticias La conciliación también es para los autónomos
CANTABRIA EMPRENDE
La conciliación también es para los autónomos
SILVIA LLANO SANTANDER | Domingo, 31 de Mayo de 2009

Establecer un equilibrio entre la vida laboral y familiar es ahora mucho más fácil para el sector de los autónomos de Cantabria, gracias a una serie de ayudas que el Gobierno regional está impulsando. Y es que la conciliación también es una realidad para la mujer trabajadora por cuenta propia.

Desde la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Orden EMP/33/2009, de 20 de marzo, que aprueba y regula la convocatoria para este año de las subvenciones destinadas a fomentar la participación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo.

Dentro de esta iniciativa, dos de los cuatro programas que contiene están destinados a las empresarias autónomas. Se ha conseguido profundizar en las características laborales de las mujeres más allá del colectivo autónomo en general.

Con esta visión de género se avanza en los derechos del sector laboral por cuenta propia, cuya preocupación ante la necesidad de conciliar y, al mismo tiempo, sacar adelante su negocio de una forma segura era mayor que en el caso de los asalariados.

Permisos de maternidad

Subvencionar con 1.000 euros la contratación de una persona durante al menos 16 semanas para disfrutar de los permisos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, es una de las medidas que se han aprobado.

Gracias a esta ayuda, una persona desempleada e inscrita en el Servicio Cántabro de Empleo se hace cargo de la explotación o actividad durante el periodo de baja de la autónoma.

En el caso de que el contrato, en lugar de tener una duración de 16 semanas, fuera indefinido, la cantidad a recibir asciende a 2.000 euros. Sin embargo, es obligatorio mantener este contrato por lo menos dos años, ya que si no, se perdería dicha cantidad.

El objetivo de esta iniciativa, el Programa III de la Orden EMP/33/2009, es favorecer la presencia y permanencia de la mujer en el mercado de trabajo autónomo teniendo en cuenta sus necesidades y sus derechos laborales.

Pueden acogerse a él todas aquellas empresarias autónomas que no cuenten con trabajadores por cuenta ajena a su cargo, o que no los hayan tenido en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato subvencionable. Sin embargo, no pueden solicitarlo las trabajadoras que sean autónomas colaboradoras o socias de una sociedad mercantil de capital.

El contrato debe estar realizado entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, y en él tiene que constar que la persona que se contrata va a hacerse cargo de la explotación o actividad del negocio durante el periodo de baja.

Cuidado de familiares

Dentro de los permisos con los que los autónomos también pueden recibir ayudas están los permisos parentales, es decir, los de lactancia, el cuidado de hijos prematuros, menores y otros familiares.

En este caso se subvenciona la contratación de personas desempleadas, e inscritas en las oficinas del Servicio Cántabro de Empleo, en sustitución del trabajador. El importe básico de la ayuda es la cantidad que tenga que abonar la empresa en cuota empresarial por contingencias comunes debido a la persona trabajadora sustituida, que es el 23,6 % de la base de cotización.

El importe de esta ayuda se incrementa un 20% cuando la persona contratada sea mujer, y un 30% cuando sea mujer con más de 90 días seguidos en desempleo, tenga una profesión con menor índice de ocupación femenina, esté en riesgos de exclusión social o la persona sustituida sea varón.

Enmarcado dentro del Programa IV de la ya citada Orden, esta subvención para fomentar la conciliación estaba anteriormente destinada únicamente a trabajadores por cuenta ajena, pero ahora lo pueden disfrutar también los autónomos de Pymes y entidades sin ánimo de lucro.

Los contratos por sustitución deben estar realizados desde el 1 de octubre de 2008 y durante el periodo que se mantenga el permiso, hasta el límite máximo del 30 de 2009.