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| Paso 2 para emprender: el tipo de empresa |
| INNOVA SANTANDER | Domingo, 13 de Septiembre de 2009 | |||
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La puesta en marcha de una empresa conlleva una serie de decisiones que pueden ser determinantes en su funcionamiento. Quizás la más importante de todas sea la determinación de la forma jurídica que el emprendedor elegirá para su futuro negocio. Y es que el segundo paso del camino hacia la puesta en marcha de una empresa es la elección del tipo de negocio que se va a montar. Para jóvenes empresarios En función de las distintas formas jurídicas bajo las que se puede constituir una empresa, se clasifican en empresario individual, colectividades sin personalidad jurídica y personas jurídicas. Estas dos últimas distinciones agrupan a su vez tipos de sociedades diferentes con sus correspondientes características que el emprendedor debe analizar, junto a las ventajas y desventajas que conlleva su constitución. Entre todas las opciones presentadas para el elegir en el momento de constituir una empresa, la Sociedad Limitada de Nueva Creación (SLNC) es una forma jurídica creada por y para los jóvenes emprendedores. La Ley 7/2003, de 1 de abril, en vigor desde el 2 de junio de 2003, desarrolla el denominado Proyecto Nueva Empresa, que tiene por objeto estimular la creación de nuevos negocios, especialmente de pequeñas y medianas empresas. Bajo esta legislación, se regula este nuevo modelo de persona jurídica, una especialidad de la sociedad limitada cuyo capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitado al propio capital de la empresa, por lo que los emprendedores no responderán nunca con su patrimonio. Las empresas que se constituyan bajo esta tipología deben tener un capital mínimo de 3.012 euros y un máximo de 120.202 euros. S.L. con ventajas La constitución de una Sociedad Limitada de Nueva Creación supone une serie de ventajas para el emprendedor que no le otorgan otro tipo de empresas. La primera de ellas se encuentra a la hora de constituir la sociedad ya que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha por medios telemáticos, evitando desplazamientos al emprendedor y un ahorro sustancial de tiempos y costes, mediante el Documento Único Electrónico, el DUE. Pero, al igual que el resto de formas jurídicas, también puede ser constituida de manera presencial, con los mismos tiempos y plazos. Por otro lado, el objeto social de una Sociedad Limitada de Nueva Creación es genérico, de tal manera que ofrece una mayor flexibilidad a la hora de desarrollar diferentes actividades empresariales sin tener que modificar sus estatutos. La denominación social también constituye una ventaja para el emprendedor ya que se trata de una denominación especial formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los promotores seguido de un código alfanumérico. El hecho de utilizar este tipo de designación hace que su obtención sea más rápida, al tener que esperar solamente 24 horas, además de evitar posibles equivocaciones. Pero como el comienzo de una empresa suele ser difícil, sobre todo económicamente hablando, la ley establece una serie de medidas fiscales para este tipo de sociedades que ayudan a superar los primeros años de vida. Entre estos pequeños empujones se encuentra la posibilidad de aplazar el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados así como del Impuesto sobre Sociedades, durante los dos primeros años, y de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF durante sus doce primeros meses de vida. Además, las sociedades limitadas de Nueva Creación cuentan con importantes facilidades para continuar su actividad como sociedad de responsabilidad limitada.
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