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Colectividades sin personalidad jurídica
eldiariomontanes.es | Domingo, 13 de Septiembre de 2009

La comunidad de bienes y la sociedad civil son colectividades sin personalidad jurídica. La comunidad consiste en un contrato por el que la propiedad de una cosa o derecho pertenece a varias personas, mientras que la sociedad civil es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre sí las ganancias. Para constituir ambas hay que ser, al menos, dos socios.

La desventaja reside en que, en los dos casos, los socios responden con su patrimonio personal. La ventaja: a la hora de ponerlas en marcha, no existe la necesidad de poner un capital mínimo establecido por ley.