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Legalización del libro de visitas
eldiariomontanes.es | Domingo, 27 de Septiembre de 2009

 

 

Las empresas, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada centro de trabajo un libro de visitas a disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de la Inspección de Trabajo.

Se establece, con carácter obligatorio, el modelo oficial del libro de visitas de la Inspección de Trabajo.

Cada uno de los libros habrá de ser diligenciado en la primera hoja por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, que certificará la habilitación del libro, recogiéndose además datos de la empresa. Asimismo, será sellado en todos sus folios.

La carencia del libro, su no presentación a los funcionarios del Cuerpo o la no conservación del mismo durante el plazo señalado, será considerado como infracción.