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| Cambios fiscales para los autónomos |
| redaccion@innovacantabria.com SILVIA LLANO | Domingo, 14 de Febrero de 2010 | |||
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El grupo laboral en el que se engloban los autónomos ha recibido recientemente una buena noticia en cuanto a su tributación. Aunque no atañe a todos los trabajadores por cuenta propia, que en España superan los tres millones de personas, sí engloba a más de un millón de afiliados al régimen especial de contribución, aquellos cuya tributación se regula por módulos. Los autónomos tienen tres modalidades para tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): por estimación objetiva o módulos, por estimación directa normal y por estimación directa simplificada. La primera de ellas, la objetiva, es la que por orden ministerial acaba de recibir una rebaja del 5%, una medida denominada como excepcional desde el Gobierno y que se justifica por la crisis económica que afecta al sector. La reducción, que se aplicará para los ejercicios 2009 y 2010, también tendrá valor en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Aunque en un principio se estimó en el 2,5%, finalmente, y atendiendo a las observaciones de diversas asociaciones representativas de trabajadores autónomos, el importe de reducción en el rendimiento neto de los módulos ha quedado fijado en el 5%, lo que supondrá un ahorro medio de 144 euros al año para este grupo de trabajadores. Tributar por módulos El sistema de módulos fue aprobado para simplificar la contabilidad de actividades que no emiten facturas en sus servicios cotidianos, como son peluquerías, hostelería, quioscos de prensa, transporte ligero, etc. Lo que computa en este caso para los impuestos a pagar son ciertos módulos, como la infraestructura del local o el número de trabajadores, obviando otras obligaciones de carácter formal de contabilidad. Independiente de los beneficios o pérdidas del negocio, cada trimestre se pagará una cantidad fija según los elementos de la actividad económica a la que corresponda. Este sistema de tributación objetiva puede llegar a ser rentable fiscalmente cuando se registran unos beneficios elevados, ya que se paga una cantidad estable estimada por Hacienda, aunque puede ser no tan ventajosa cuando existen pérdidas o se comienza un negocio. En general, engloba a la mayor parte de los comercios al por menor relacionados con el comercio y la restauración. Aunque, para poder acogerse a este sistema tributario, los profesionales por cuenta propia deben consultar una lista que se publica anualmente donde se encuentran las actividades laborales que se pueden acoger, y dicha actividad no debe generar más de 450.000 euros anuales. Estimación directa Por otra parte, el autónomo cuya actividad laboral no se encuentra reflejada en la citada lista de actividades o supera el límite económico, no podrá tributar por módulos, y por lo tanto tendrá que acogerse a la estimación directa simplificada o normal. A la hora de contribuir, ambas se basan en los beneficios que se obtienen en el desempeño laboral, por lo que cuanto más beneficio se registre, es decir, mayor sea la diferencia entre ingresos y gastos, más impuestos habrá que pagar. Sin embargo, siguiendo esta regla, cuando el negocio no marcha bien también será menor la cantidad a entregar a Hacienda. Si al año se facturan más 600.000 euros, no se podrá computar de acuerdo a la estimación simplificada, en la que no es necesario tener un programa de contabilidad y los gastos de difícil justificación tienen una reducción del 5%, y es preciso computar de acuerdo a la directa normal, donde se lleva la contabilidad como si fuera una sociedad con balances, donde se tienen en cuenta las pérdidas y las ganancias.
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