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INNOVA CANTABRIA
«Se restringe al máximo la utilización de productos químicos»
P.D. | Domingo, 18 de Julio de 2010

Promover medidas preventivas y actuar cuando sea necesario son las principales tareas que ejerce la administración en materia de sanidad vegetal. Así lo explica Severo Méndez, jefe de la sección de Producción y Sanidad Vegetal del Servicio de Agricultura y Diversificación Rural, perteneciente a la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria.

- ¿Qué medidas establece la administración para garantizar la sanidad vegetal?

- La aparición en Cantabria de cualquier organismo nocivo para los vegetales, desconocido o que, por sus características, pueda causar serios daños a los cultivos, es objeto de especial atención por parte de la administración, que tiene que adoptar las medidas precisas para la identificación, control y erradicación, cuando sea posible, de dicha plaga. Entre estas actuaciones figura la adopción de las medidas cautelares oportunas, la declaración de utilidad pública de existencia de determinada plaga o la obligatoriedad de llevar a cabo, por parte de los particulares, determinadas actuaciones en sus cosechas.

- ¿Qué actuaciones deben llevar a cabo desde los propios sectores?

- Según la Ley de Sanidad Vegetal, es obligación de los particulares vigilar sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, facilitando toda clase de información que sea requerida por los órganos competentes sobre el estado fitosanitario.

- ¿Qué impacto tienen todas estas medidas preventivas en el medio ambiente?

- Toda la normativa europea recientemente aprobada sobre la comercialización y utilización de productos fitosanitarios va encaminada a la protección de la salud de las personas, animales y medio ambiente. Para ello, se restringe al máximo la utilización de productos químicos y se potencia la producción integrada. Los productos fitosanitarios son aprobados después de un largo y costoso proceso de ensayos que demuestran su inocuidad y se dictan las condiciones especiales de utilización con objeto de que no se contaminen acuíferos, espacios protegidos u otras zonas sensibles.