Banner Sodercan Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico Puerto de Santander Ceoe-Cepyme Cantabria

Calendario de Eventos

Mayo 2012
L M X J V S D
30 1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31 1 2 3

Últimos eventos

Sin eventos

Envíanos tus sugerencias

Portada Cantabria Forma Noticias Cuenta atrás para la declaración
CANTABRIA FORMA
Cuenta atrás para la declaración
eldiariomontanes.es | Sábado, 13 de Junio de 2009

-Tengo una acciones del BBVA, anteriores al 1994, que he vendido este año. Se encuentran afectadas de dos split con posterioridad a esa fecha. ¿Tengo que declararlas o, por el contrario, como me dan pérdida, no es necesario?

-Es conveniente declarar las pérdidas patrimoniales para poder compensar el saldo negativo con presentes o futuras ganancias en los cuatro años siguientes. En cuanto a los split que comentas, en realidad no son más que un desdoblamiento de las acciones de una empresa que cotiza en bolsa para facilitar su liquidez en el mercado. La empresa modifica el número de acciones emitidas, sin modificar por ello el patrimonio ni el capital social de la misma. El BBVA realizó un split el 21 de julio de 1.997 y otro el 11 de julio de 1998. En ambos casos el ajuste fue de tres acciones nuevas por cada acción antigua. Ello quiere decir que por cada una de las acciones que adquiriste, el día de venta tenías nueve. Necesitas saber igualmente que el coste unitario de las acciones a 31 de diciembre de 2005 fue de 14,74 euros.

-Tengo la hipoteca de la vivienda para deducirme.Creo que hay algún gasto que también se puede deducir de la vivienda. No sé si es el seguro de hogar. ¿Es posible?

-La deducción por adquisición o rehabilitación de vivenda habitual incluye, además de los gastos de amortización e intereses de financiación ajena, hipoteca en este caso, las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbran a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.

Los días van echándose encima y cada vez están más cerca los plazos para presentar la declaración de la renta. Para que ninguna fecha se quede colgada, lo más fácil es marcarlas en el calendario.

- 23 de junio: concluye el plazo para solicitar el borrador por Internet y por teléfono.

- 23 de junio: finaliza el periodo de confirmación con resultado a ingresar en cuenta.

- 30 de junio: termina el tiempo para confirmar el borrador con resultado a devolver, renuncia al importe, negativo o a ingresar sin domiciliación.

- 30 de junio: expira la fecha para presentar la declaración de la renta.

Y además... este mes

- 22 de junio: Renta y Sociedades, IVA, Impuesto sobre las Primas de Seguros e Impuestos Especiales.