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| La excepción que confirma la regla |
| eldiariomontanes.es | Domingo, 28 de Junio de 2009 | |||
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La obligatoriedad del artículo 38 de la Ley 13/1982 puede quedar exenta, excepcionalmente, según el Real Decreto 364/2005 cuando: -La no incorporación de un discapacitado a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de los servicios públicos de empleo competentes o de las agencias de colocación para atender la oferta de empleo presentada. -Existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad. En estas situaciones, existen medidas alternativas para la contratación como la celebración de contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo, la realización de donaciones y acciones de patrocinio de caracter económico para el fomento de la insercción laboral o la constitución de un enclave laboral. En estos casos, las empresas deberán solicitar de los servicios públicos de empleo competentes la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de estas medidas. La declaración de excepcionalidad tiene una validez de tres años desde la resolución sobre ella.
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