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INNOVA SANTANDER | Domingo, 28 de Junio de 2009
El plazo estipulado por la Agencia Tributaria para rendir las cuentas relativas al ejercicio de 2008 en la declaración de la renta concluye el 30 de junio. / INNOVA
El plazo estipulado por la Agencia Tributaria para rendir las cuentas relativas al ejercicio de 2008 en la declaración de la renta concluye el 30 de junio. / INNOVA

La cuenta atrás está tocando a su fin para la presentación de la declaración de la renta. Quedan dos días y muchas personas que todavía no han hecho los deberes. Para ellos, que ya tienen que actuar contrarreloj, valga este pequeño resumen de la documentación que han de recopilar antes de presentar el documento a través de alguna de las vías dispuestas por la Agencia Tributaria.

Pese a que todas presentan alguna particularidad que hay que tener en cuenta, a grandes rasgos hay que recopilar información sobre:

- Cuentas personales e imposiciones: los intereses abonados son rendimientos netos del capital mobiliario, y se integran en la base imponible del ahorro.

- Cuenta vivienda: es deducible del IRPF el 15% de la cantidad depositada durante el ejercicio, siempre que sea para la compra o rehabilitación de la vivienda habitual.

- Créditos, préstamos y cuentas de crédito: si el préstamo es para la compra, rehabilitación, ampliación o construcción de la vivienda habitual es deducible de la cuota, de manera general, en un 15%. Si es una vivienda diferente de la convencional, sólo es deducible si el inmueble está arrendado.

- Instrumentos de cobertura de préstamos: sólo cuando el préstamo al que se refiera esté destinado a la adquisición de una vivienda habitual, el abono percibido estará exento del IRPF. La situación cambia si el abono percibido es por cancelación o si resultase algún cargo.

- Rendimiento del capital moniliario de valores: en este capítulo hay que valorar dividendos e intereses, rendimientos de letras del tesoro, rendimientos por transmisión de activos financieros y transmisiones de acciones.

- Fondos de inversión: la devolución supone una ganancia o pérdida patrimonial que hay que tener en cuenta en la declaración.

- Seguros de vida individuales: en el ejercicio en el que se perciban las prestaciones se genera un rendimiento de capital mobiliario, que procede de la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas.

- Planes de pensiones individuales: las aportaciones son deducibles, aunque con determinados límites. También existen particularidades en caso de aportaciones a planes de pensiones de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Por otra parte, cuando se trata de prestaciones, se consideran rendimientos del trabajo personal, por lo que están integradas en la parte general de la base imponible.

Mecanismos disponibles

Además de la delegación provincial de Hacienda, donde se puede acudir para informarse y presentar la declaración, los ciudadanos también pueden realizar la operación desde entidades financieras colaboradoras y en las oficinas habilitadas. Sin carácter presencial, existen otras alternativas como la banca electrónica, la mensajería móvil, Internet o el teléfono.