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Descanso para los padres
eldiariomontanes.es | Domingo, 06 de Septiembre de 2009

Desde 2007, la Ley de Igualdad entre hombres y mujeres establece que los padres, biológicos y adoptivos, tienen derecho a trece días de permiso por paternidad, ampliables en dos más en partos múltiples. Esta medida es individual y ajena a que después se distribuya el permiso de maternidad entre los dos progenitores.

Respecto a éste, los requisitos generales exigidos para que un padre disfrute del tiempo de descanso son estar afiliado a la Seguridad Social y haber cubierto un periodo mínimo de cotización que varía según la edad que tenga. Además, es preciso que la madre, al comenzar esta etapa, decida que el progenitor se beneficie de una parte determinada del permiso.

Otro supuesto a tener en cuenta es qué ocurre si la madre no tiene derecho a beneficiarse de la prestación por no tener la cotización necesaria. En este caso, si el padre cumple con los requisitos generales, puede disfrutarlo, excepto las seis semanas obligatorias de la madre.

Es diferente si la madre no trabaja, no está dada de alta en la Seguridad Social o su profesión no la otorga este derecho, porque entonces no es posible trasladar al padre este permiso laboral.

Por otra parte, si la madre falleciese en el parto o durante el tiempo de descanso, el padre tiene derecho a disfrutar del periodo restante, aunque la mujer no tuviera derecho a ello. Sí es necesario que él cumpla con los requisitos exigidos.