Lo último | Cantabria Forma
Lo último en INNOVA CANTABRIA
Lo más visto
Calendario de Eventos
Últimos eventos
| Sin eventos |
Muy interesante
Envíanos tus sugerencias
| Maternidad y paternidad |
| INNOVA SANTANDER | Domingo, 06 de Septiembre de 2009 | |||
![]()
Ante la perspectiva de tener un hijo, ya sea biológico o adoptivo, son tantas las cosas que hay que hacer, que no es fácil decidir por dónde empezar. Hay que tener muchos conceptos claros y conocer los entresijos legales para beneficiarse de todas las ayudas existentes para este fin. Desde esta última perspectiva, es fundamental informarse sobre los permisos y prestaciones existentes por maternidad y paternidad así como los descansos obligatorios establecidos por la ley. La Seguridad Social es la institución de referencia en este campo para recibir información sobre el marco de actuación y la normativa aplicable. También son un apoyo de envergadura los sindicatos y las entidades autonómicas. De manera general, se puede establecer que pueden beneficiarse del subsidio por maternidad todas las personas trabajadoras, independientemente de su sexo, que disfruten de periodos de descanso derivados de la maternidad, adopción y acogimiento familiar preadoptivo o permanente. Requisitos Dentro de estos supuestos, para percibir la prestación es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social o en alguno de los regímenes de la misma, haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores y, siendo los responsables del ingreso de sus cotizaciones, estar al día en el pago de las cuotas. Además, cabe destacar que cuando el periodo de descanso se disfruta conjuntamente por el padre y la madre, ambos tienen la condición de beneficiarios siempre que cada uno cumpla con estos requisitos. En cuanto a la manera de beneficiarse de él, el periodo de permiso puede comenzar el mismo día en el que tiene lugar el parto o con una anterioridad máxima de diez semanas o doce si se trata de un embarazo múltiple. De esta manera, la interesada puede elegir cómo distribuir las dieciséis semanas de descanso establecidas, siempre que se desarrollen de manera ininterrumpida y seis de ellas tengan lugar justo después de dar a luz. Particularidades Este plazo se amplía en dos semanas por cada hijo, a partir del segundo, nacido en el mismo parto y en el caso de que el bebé tenga alguna discapacidad. Conviene saber que en el caso de niños prematuros o que necesitan ser hospitalizados por cualquier otra razón, el periodo de descanso, sin contar las seis semanas posteriores y a solicitud del padre o la madre, empieza a contabilizarse en el momento que el bebé reciba el alta. Existe otra opción para disfrutar de este periodo que consiste en consumirlo a tiempo parcial. Debe existir un acuerdo previo con la empresa y no afecta a las seis semanas posteriores al parto. Las diez semanas restantes pueden disfrutarse en forma de jornada parcial. Esta opción puede ser utilizada tanto por el madre como por el padre.
|

