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Redactar el testamento
INNOVA SANTANDER | Domingo, 13 de Septiembre de 2009
Solventar este trámite con antelación puede evitar problemas entre los herederos. / BORJA URÍA
Solventar este trámite con antelación puede evitar problemas entre los herederos. / BORJA URÍA

Los testamentos son uno de los documentos oficiales e inevitables que más se suelen eludir a lo largo de la vida. Precisamente, porque parece que evocan el fin de la misma.

Aunque esta actitud es incoherente, muchas personas retrasan el momento de su redacción o simplemente no lo hacen, sólo porque da como repelús.

Es raro que alguien se pare a pensar en cuáles son las ventajas de disponer de este documento, pero que nadie dude de que las tiene.

Tener el testamento en regla no sólo facilita la vida de los herederos, sino que además, deja cerrados aspectos relacionados con el patrimonio y la vida personal del testador. Todas estas cuestiones, en según qué casos, pueden suscitar disputas entre los beneficiarios, por eso es mejor asegurarse de que todo queda explicado y bien atado.

Características

Según nuestra legislación, un testamento es un documento que se activa por mortis causa, es decir, no es efectivo hasta que su titular fallece. Además, es un acto personal, unilateral y libre. Nadie puede redactarlo bajo coacción ni puede hacerse cargo de él un apoderado.

Poder redactar este documento y que tenga validez exige que el testador tenga unas capacidades específicas.

Aunque no existen demasiados límites, sí es preciso tener una edad determinada y ser cabal. En función del tipo de testamento estos requisitos pueden variar o ampliarse.

La redacción y firma de un testamento es un acto jurídico válido y formal, por lo tanto de exigible cumplimiento.

Finalmente, se trata de un documento revocable, independientemente de su modelo, por lo que su titular puede efectuar cambios en él cuando lo estime oportuno.

Tipología

Existen dos grandes grupos de testamentos, los comunes y los especiales. Dentro de los primeros se agrupan el ológrafo, el abierto y el cerrado. Y dentro de los especiales, el militar, el marítimo y los hechos en un país extranjero, en peligro de muerte y en época de epidemias.

Los modelos más comunes son los tres primeros, cuyas características y diferencias son las siguientes:

- Testamento ológrafo: sólo puede ser utilizado por una persona mayor de edad. Está escrito y firmado a mano por el testador. Recoge expresamente el día, mes y año en que se redacta. Es recomendable incluir también el lugar en el que realiza, ya que puede tener algún derecho foral asociado. Tras el fallecimiento, la persona que tenga en su poder el documento ha de presentarlo ante un juez, quien, tras comprobar la identidad del testador, procederá a activar el protocolo, para que el testamento tenga validez.

- Testamento abierto: se realiza ante notario. El procedimiento consiste en que el testador explique oralmente o por escrito su última voluntad mientras el notario lo redacta. Tras una lectura posterior, se procede a la firma del documento.

- Testamento cerrado: la redacción puede realizarse a mano o a través de cualquier otro medio de escritura. Debe contener la firma del testador y se guarda en un soporte cerrado y sellado que no pueda ser abierto. Durante la entrega al notario, su titular ha de confirmar que el paquete que entrega contiene su testamento y éste extenderá un acta de su otorgamiento. Tras la lectura de la misma, se procede a la firma correspondiente.