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Solicitud, negociación, comunicación y resolución: las fases del proceso
P. D. | Domingo, 31 de Enero de 2010

La tramitación de un expediente de regulación de empleo se desarrolla en cuatro fases: solicitud de la aprobación a la autoridad laboral, apertura de un periodo de consultas, comunicación a la autoridad laboral de dichas consultas y resolución del expediente:

-Solicitud. La empresa debe presentar ante la autoridad laboral documentación relativa a las causas que justifican el expediente y detallar el número de trabajadores afectados y la situación de cada uno (categoría, salario, antigüedad...). Este documento debe ser notificado a los trabajadores y, todo lo relativo a los empleados, enviado al Inem.

-Consultas. Este periodo, que se activa al mismo tiempo que la solicitud, es especialmente importante y delicado. Tal y como establece Pedro Cobo, éste es el momento de que los trabajadores se aseguren de contar con toda la documentación necesaria para analizar la realidad de su empresa, de manera que puedan conocer de primera mano si está justificada o no la aplicación de este instrumento laboral e iniciar las negociaciones que crean convenientes. No hay mucho tiempo para actuar, ya que en compañías con más de cincuenta empleados el plazo de negociación es de treinta días y en las de menos, este tiempo se reduce a dos semanas.

-Comunicación. Una vez finalizado el periodo de negociación, se pone en conocimiento de la autoridad laboral las conclusiones extraídas y se da inicio a la última fase del proceso.

-Resolución. La autoridad laboral dispone de quince días para resolver el expediente. Para realizar esta operación debe tener en cuenta la documentación entregada por la empresa, las negociaciones mantenidas por ésta con sus trabajadores y un informe realizado por la Inspección de Trabajo. Este último documento se realiza en paralelo al resto del proceso y, aunque no tiene un carácter vinculante, debe tenerse en cuenta a la hora de tomar la decisión.

Ejecución

Tras la emisión de la resolución, en caso de haber acuerdo, se procede a ejecutar los términos pactados en la negociación: indemnizaciones en caso de la extinción de contratos y, en caso de suspensión, determinación de los trabajadores afectados y de las condiciones acordadas.

En el caso de no llegar a un acuerdo, los empleados tienen la opción de iniciar un recurso de alzada ante la Consejería de la que dependa la autoridad laboral. Si ésta estima positivamente el recurso se retrotraen las medidas que se hubieran adoptado anteriormente y, si lo rechaza, se puede iniciar una vía de contencioso-administrativo para resolver el expediente.