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| Al tanto de la pensión de viudedad |
| LAURA BILBAO | Domingo, 07 de Febrero de 2010 | |||
El progresivo envejecimiento de la población ha contribuido al incremento de personas viudas en nuestra sociedad. Tras la pérdida de un ser querido algunas personas quedan únicamente al amparo de la Seguridad Social. Los trámites para solicitar la pensión por viudedad son, en ocasiones, arduas y difíciles gestiones que necesitan de asesoramiento e información para ser aclaradas, pero imprescindibles para lograr un futuro más conveniente. De este modo, afloran preguntas como las cuantías estimadas, los requisitos de cotización o los plazos para la presentación de solicitudes, así como el funcionamiento del proceso de tramitación, las entidades implicadas o la documentación necesaria para poder hacer efectivas las pensiones de viudedad. Entre otras fuentes, la web de la Seguridad Social o la de la Dirección General de la Mujer del Gobierno de Cantabria aportan información interesante en este sentido pudiendo ser de gran utilidad. Propósito El principal objeto de estas pensiones es proteger a la persona de una situación de necesidad económica, ocasionada por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho. En general, se trata de una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, concedida a aquellos que han tenido un vínculo matrimonial o formado pareja legalmente. Requisitos Aparte de que se cumpla esta condición, es decir, que la unión esté de algún modo legalizada, es imprescindible no haber contraído nuevo vínculo matrimonial con otra persona en ese periodo de tiempo. Por otro lado, es necesario que se reúnan diversos requisitos exigidos para poder tener acceso a estas pensiones de viudedad. En general, entre las obligaciones de cotización para tener derecho a la pensión de viudedad se encuentran dos supuestos. En primer lugar, si el cónyuge o pareja fallecida era pensionista, no se exige un periodo previo de cotización. Asimismo, también está exento si la defunción se produce por accidente o por enfermedad profesional. En segundo lugar, si estaba dado de alta en la Seguridad Social o estaba en situación asimilada al alta, es necesario que haya cotizado quinientos días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o al cese de la obligación de cotizar. Si no estaba dado de alta es preciso que haya cotizado quince años a lo largo de su vida laboral. Pero estos requisitos dependen, además de estas condiciones de cotización, de la causa que determina la muerte.
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