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| SARAY CEBALLOS | Domingo, 14 de Febrero de 2010 | |||
Tras un mes de trabajo siempre llega el momento de recibir el salario y, con él, la nómina, que no deja de ser un simple recibo que justifica y acredita su pago. Muchos trabajadores se limitan a firmarla sin interesarse en qué es exactamente lo que viene plasmado en ella. Retenciones, cotizaciones e información de interés son algunos de los datos recogidos en las cuatro partes en las que se puede estructurar una nómina: encabezado, devengos, deducciones y bases de cotización y retención. Datos de interés En la zona superior de la nómina está el encabezado. En él, deben aparecer los datos de la empresa ( razón social y Código de Identificación Fiscal, cuenta de cotización) y del centro de trabajo (dirección). Este apartado recoge, también, los datos del trabajador: nombre y apellidos, número de la Seguridad Social, categoría profesional, antigüedad y puesto de trabajo. Estos tres últimos son aspectos fundamentales ya que pueden repercutir en el salario. El tercer bloque dentro del encabezado corresponde al periodo de liquidación, es decir, el plazo de tiempo al que se refiere la nómina. Por regla general, y salvo que se llegue a un acuerdo por parte del empleado y la empresa, las liquidaciones hacen referencia a una mensualidad completa. Devengos El segundo bloque de una nómina lo constituyen los devengos o las cantidades que recibe el trabajador por diferentes conceptos. El salario base es la cantidad fija de dinero que recibe el empleado por su trabajo. A él se suman los complementos que se dividen en dos: salariales y no salariales. Entre los primeros se encuentran los pluses por productividad, nocturnidad, peligrosidad, el plus convenio, la antigüedad o incentivos, entre otros. Todos ellos, cotizan a la Seguridad Social. En las retribuciones salariales también se encuentran las pagas extras, las horas extraordinarias, que cotizan de manera independiente, y el salario en especie, que es el derecho a disfrutar de un bien ofrecido por un tercero o por la empresa, pero que se ha de valorar económicamente. En el otro lado están los complementos no salariales que no cotizan, a excepción de, por ejemplo, las dietas que cuando superan el límite permitido por ley, cotiza simplemente el exceso. En este grupo se enmarcan también las indemnizaciones y los premios. Lo que se deduce Las deducciones son el tercer gran apartado en el que se divide la nómina. En esta sección, se muestra el total devengado, es decir, el salario bruto. Junto a ello, aparecen las cantidades que por diversos conceptos son descontadas al trabajador. Las primeras de ellas son las correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social, cuya cantidad está parcialmente estipulada. Se trata de un 4,7% en el caso de las contingencias comunes. Este dinero se destina a cubrir los gastos de situaciones de enfermedades comunes, maternidad o accidentes no laborales. Para las contingencias profesionales, el porcentaje varía de un 1,55% (si es un contrato indefinido, en prácticas, de relevo o de interinidad) a un 1,60% (si es un contrato de duración determinada), aunque el destino es el mismo: dar cobertura a las enfermedades profesionales o los accidentes laborales, incluidos los in itinere. La tercera cotización se destina a la Formación Profesional. Un 0,1% para financiar las actividades formativas gratuitas para los trabajadores. Otro tipo de deducción es la retención por el Irpf, que no depende de la empresa, sino de las condiciones personales del empleado (salario bruto anual, estado civil, hipotecas, descendientes deducibles, entre otros). El porcentaje a quitar puede ser mayor a lo establecido legalmente, previa solicitud del trabajador, pero nunca puede estar por debajo de ese mínimo. Además, se deducen posibles anticipos y el salario en especie, ya que ambos se han disfrutado con anterioridad. Una vez descontadas todas estas cantidades, aparece el líquido a percibir que es el dinero total que el trabajador se lleva a casa. Cuarto apartado Al final de la nómina aparecen reflejadas las bases de cotización por contingencias comunes y por contingencias profesionales. Por regla general, ambas suponen la suma de las retribuciones salariales (salario base más complementos salariales), las no salariales cotizables y la prorrata de las pagas extras. Sobre estas bases de cotización se calculan después las ayudas por desempleo y las pensiones de jubilación. Asimismo, consta la base sujeta a retención del IRPF, calculada a través de la cuantía total devengada a excepción de aquellos conceptos que están exentos de retención, como las indemnizaciones. Por último, se muestra la base de cotización adicional por horas extras, en el caso de haber generado alguna.
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