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DERECHOS
Una salida económica en situaciones extremas
SARAY CEBALLOS | Domingo, 28 de Febrero de 2010

 

 

El hecho de perder un trabajo ya es por sí un mal trago, pero el asunto se pone más serio cuando el empresario tiene problemas de liquidez. Una quiebra o la declaración de insolvencia de la empresa son algunas de las situaciones a las que se puede enfrentar el trabajador.

En nuestro país, el empleado tienen una puerta abierta ya que el pago de salarios e indemnizaciones en estas situaciones viene respaldado por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Salarios

Se trata de un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración que tiene como objetivo garantizar a los trabajadores la recepción de los salarios, así como de las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o quiebra, siempre que esté certificada.

Cuando la cantidad a pagar corresponde al ámbito de los salarios, el Fogasa abona a los empleados una cantidad máxima resultante de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, que en el año 2010 está fijado en 21,11 euros, más el prorrateo de las pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 150 días.

En concreto, la cantidad límite impuesta por este organismo para la retribución correspondiente al salario asciende a 11.061 euros.

Indemnizaciones

Para cobrar una indemnización por parte del Fogasa, es imprescindible que haya una sentencia, auto, acto de conciliación judicial o una resolución administrativa a favor del trabajador de por medio, es decir, es necesario que se haya denunciado antes al empresario y al propio Fondo.

De esta forma, quedan excluidas de su ámbito de protección aquellas compensaciones a las que se haya llegado mediante acuerdo entre ambas partes, trabajador y empresario, bien por ellos mismos o bien a través del Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria (Orecla), a excepción de aquéllas que procedan de un expediente de regulación de empleo.

El Fogasa no incluye los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro plus de naturaleza indemnizadora.

El importe de la indemnización para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador por una causa justa será de treinta días por año de trabajo, siendo el límite de 26.915,10 euros.

La cantidad cambia cuando se trata de empresas de menos de veinticinco trabajadores. En este caso, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo el 40% de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador cuando sea un despido colectivo o cuando exista la necesidad de suprimir puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o quiebra.

La cantidad máxima que recibirán los trabajadores que se encuentren en esta situación es de 10.766,04 euros.

Procedimiento

Para poder realizar una solicitud al Fogasa, el trabajador debe tener una vinculación por relación laboral con una empresa, quedando excluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores al servicio del hogar familiar.

El plazo para presentar las solicitudes es de un año a contar desde la fecha del acta de conciliación, sentencia o resolución judicial correspondiente o desde la notificación del despido correspondiente a los casos en los que el Fondo paga el 40%.

El procedimiento de tramitación puede iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa Periférica del Fogasa de Cantabria, o bien de manos de los interesados.

En este último caso, la solicitud se debe presentar en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial, ubicado en la calle Vargas, número 3, de Santander, o en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado. Asimismo, se puede enviar toda la documentación necesaria a través de las oficinas de Correos, en un sobre abierto, dirigido a la propia Unidad Administrativa del Fogasa.

Una vez recibida la solicitud e intervenido y resuelto el expediente, la orden de pago es enviada a la entidad bancaria pertinente.

A pesar de la existencia del Fogasa, puede ser mucho el tiempo que un trabajador debe esperar para recibir todo el dinero que le corresponda.