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| Ambientes ideales para conseguir los productos alimenticios de mejor calidad |
| INNOVA SANTANDER | Domingo, 04 de Octubre de 2009 | |||
A nadie se le escapa que las condiciones en las que ha crecido y vivido un animal repercuten en los productos que de él se obtienen. Carne, leche y derivados lácteos e incluso lanas y pieles deben parte de su calidad a los 'mimos' que el animal ha recibido a lo largo de su vida. Por eso, y sobre todo a raíz de la generalización de una ganadería más intensiva, las condiciones en las que los animales están estabulados son muy tenidas en cuenta. En este sentido, y de acuerdo con la legislación europea, los propietarios o criadores de animales que desarrollen su actividad en alguno de los estados miembros están obligados a garantizar el bienestar de los animales, así como a tomar las medidas adecuadas para que «éstos no experimenten dolor, sufrimiento ni daños inútiles». Para ello, se establece como uno de los principales condicionantes de la cría de cualquier tipo de ganado la libertad de movimiento de los animales. A este respecto, se debe garantizar que el ganado disponga de un espacio adecuado para «desplazarse sin experimentar dolor ni daños inútiles, incluso si están atados, encadenados o sujetos». Asimismo, la legislación europea regula, entre otros aspectos, el tipo de materiales que se utilizan en los edificios y locales de estabulación, marcando como requisito que sean fáciles de limpiar y desinfectar. En lo relativo a la habilitación del espacio, también se tienen en cuenta la circulación de aire, el nivel de polvo, la temperatura y la humedad de los locales, que deberán mantenerse dentro de límites aceptables, así como que los animales no permanezcan de forma ininterrumpida en la oscuridad ni estén expuestos continuamente a la luz artificial. Sanidad animal La estabulación, en última instancia, consiste en criar el ganado «bajo condiciones de temperatura, luz y humedad creadas de forma artificial, con el objetivo de incrementar la producción». Pero también implica que el ganado se vea sometido a unos mayores controles de sanidad. Y es que no hay que olvidar que la mayoría de los productos obtenidos de la cría de animales están destinados al consumo para alimentación. Por ello la ley obliga a que los animales criados en explotaciones deban ser inspeccionados una vez al día, como mínimo y que, tan pronto como se detecte un animal herido o enfermo éste reciba cuidados de inmediato, y, siempre que sea necesario, sea aislado del resto en lugares adecuados. También la alimentación que el ganado recibe es tenida en cuenta. En este sentido, se exige al criador que sea sana y adecuada y que se suministre en cantidades suficientes y a intervalos de tiempo regulares. Además, el ganadero tiene prohibida la administración de cualquier otra sustancia, salvo todas aquellas que se dispensen con fines terapéuticos, profilácticos y para tratamientos zootécnicos. Por último, los equipos automáticos o mecánicos que tengan alguna repercusión indispensable para la salud y el bienestar de los animales deberán ser inspeccionados al menos una vez al día; mientras que todos aquellos sistemas de ventilación artificial deberán contar con un sistema de sustitución apropiado con el que la renovación del aire quede garantizada. Sin duda, todas estas medidas de control, junto con otras a las que se ven sometidos los criadores de animales destinados a la alimentación, contribuyen a garantizar no sólo una determinada seguridad para el consumidor, sino también una cierta dignidad en la vida del animal.
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