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| Acuerdo entre el empresario y el trabajador |
| MARTA G. DE ROZAS | Domingo, 27 de Diciembre de 2009 | |||
Qué jornada laboral voy a tener, qué puesto voy a desempeñar, qué salario voy a tener, y si los tiene, qué complementos. Éstas son algunas de las preguntas más habituales que se plantea una persona cuando se va a afrontar a un empleo. Cuestiones que son importantes y que conforman algunos de los aspectos básicos que se recogen en un contrato. Un acuerdo, que en la situación actual en la que se vive, según Justo San Millán, secretario general de UGT, «se convierte en una oportunidad, una necesidad en la que uno no está en condiciones de pactar nada». Sin embargo, esto no quiere decir que no haya que prestar especial atención en su lectura a la hora de firmarlo. En este sentido, entre todos los elementos que conforman un contrato, el secretario general aconseja fijarse, según orden de importancia, en la jornada laboral, en la categoría o puesto a desempeñar en la empresa, en el convenio colectivo en aplicación y en las cláusulas adicionales. Sin embargo, tan importante es el conocimiento previo de lo que se va a aceptar, como la parte posterior una vez firmado el contrato. Iniciada la relación laboral, un punto importante, según San Millán, es que el trabajador contraste que el empresario le haya dado de alta en la seguridad social por el tiempo estipulado en el contrato. Asimismo, también es conveniente que se compruebe que el salario recibido sea el establecido en el contrato y que haya un convenio colectivo estatal que regule la actividad a desempeñar, entre otras cosas. Sindicatos Hoy en día, no hay una formación regulada en este aspecto. La mayoría de las personas que acuden al sindicato con el contrato en mano para que les revisen si todo está correcto y si se ajusta a lo estipulado. En este sentido, el secretario general hace una llamada a que la gente confíe más en los sindicatos para que acudan a ellos a resolver sus dudas acerca de lo que figura el contrato, así como su signficado. Y a su vez, aconseja pedir vidas laborales a la seguridad social, en las que viene estipulado el número de seguridad social de la empresa, del trabajador, tipo de contrato, jornada laboral y números de días cotizados.
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