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SARAY CEBALLOS | Domingo, 14 de Febrero de 2010

                    En algunos tipos de excedencias, el puesto de trabajo queda reservado durante un determinado tiempo. ::
                         INNOVA
En algunos tipos de excedencias, el puesto de trabajo queda reservado durante un determinado tiempo. :: INNOVA

En Cantabria, en el año 2009, 284 mujeres y 19 hombres decidieron suspender su contrato de manera temporal para cuidar a hijos u otros familiares según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Son en total 303 cántabros que se cogieron una excedencia por este motivo. Sin embargo, no es la única causa por la que un trabajador puede hacer este tipo de parón en su vida laboral.

Una excedencia es la suspensión temporal del contrato de trabajo y del salario correspondiente sin que haya extinción de la relación labora. Regulada por el Estatuto del Trabajador, se solicita previa presentación de un escrito a la empresa en el que se pide el paso a dicha situación.

Existen tres tipos de excedencias (forzosa, voluntaria o por cuidado de familiares) cuyas condiciones varían de unas a otras.

Forzosa o voluntaria

Las excedencias forzosas se conceden por la designación o elección del empleado para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Asimismo, el trabajador tiene derecho a la conservación de su puesto y al cómputo de la antigüedad.

En este caso, el reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Además, se considera una excedencia forzosa la otorgada a aquellos miembros de la plantilla que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

El Estatuto del Trabajador también reconoce el derecho a solicitar una excedencia, en este caso voluntaria, a las personas que lleven, al menos, un año trabajando en la empresa, sin la necesidad de alegar una razón concreta. Para su concesión sólo se solicitan dos requisitos: por un lado que el cese tenga una duración mínima de cuatro meses y máxima de cinco años y, por otro, que el trabajador no haya disfrutado de otra excedencia en los cuatro años anteriores a la solicitud.

Con el disfrute de un cese voluntario, el empleado pierde el derecho a que su puesto sea reservado y a que se le compute la antigüedad. Frente a esto, sí que conserva la preferencia sobre otros candidatos si quiere volver a la empresa cubriendo una vacante de igual o similar categoría.

Cuidado de familiares

Existe una tercera tipología de excedencia destinada a aquellos trabajadores que deban hacerse cargo de un familiar. Cuando se trata de los hijos, el periodo permitido son tres años por cada uno de ellos, sean biológicos o adoptivos, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Este cese incluye, además, los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque sean provisionales.

Los hijos no son el único motivo por el que pedir una excedencia ya que también tienen derecho a una los trabajadores que deban atender a un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo.

La duración de este tipo de excedencias no puede ser mayor a dos años, aunque sí se hay la opción de disfrutarla de manera fraccionada.

Aunque es un derecho individual de cada empleado, el Estatuto del Trabajador recoge el derecho de la empresa a limitar el ejercicio simultáneo de dos o más trabajadores que soliciten una excedencia de este tipo por una misma persona a cuidar.

Cuando el cese está destinado al cuidado de un familar, sea hijo o no, todo el tiempo que esté disfrutando del mismo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional .

Durante el primer año, el puesto dentro de la empresa será reservado al empleado. Después de este periodo de tiempo, la reserva se limitará a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o una categoría equivalente.

Si el trabajador es miembro de una familia numerosa las condiciones en este sentido varían ya que la reserva de su puesto se extenderá a quince meses, cuando la familia numerosa sea de categoría general y hasta un máximo de 18, cuando sea de categoría especial.