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| Empleados públicos |
| S. C. | Domingo, 14 de Febrero de 2010 | |||
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En el caso de los funcionarios de carrera, las excedencias se rigen bajo el Estatuto Básico del Empleado Público que las divide en cuatro. Excedencias voluntarias por interés particular: pueden ser solicitadas por aquellos funcionarios que hayan prestado servicios en cualquier administración pública durante un periodo mínimo de cinco años, inmediatamente anteriores. Su concesión, queda subordinada a las necesidades del servicio y no será otorgada a aquel que se le instruya un expediente disciplinario. Excedencias voluntarias por agrupación familiar: se conceden, sin el requisito de haber trabajado en una administración pública previamente, a aquellos empleados públicos cuyo cónyuge resida en otra localidad desempeñando un puesto de funcionario de carrera o laboral. Excedencias por cuidado de familiares: son similares a las del resto de trabajadores aunque su duración será de tres años tanto para hacerse cargo de los hijos como de un familiar que se encuentre a su cargo. Además, en ambos casos, el puesto de trabajo se reservará, al menos, durante dos años. Después, esta reserva pasa a ser de un puesto en la misma localidad y con igual retribución. Excedencias por razón de violencia de género: están destinadas a las funcionarias víctimas de violencia de género, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible un plazo de duración. Se reserva el puesto de trabajo durante los seis primeros meses que son computables a efectos de antigüedad, periodo que puede ser ampliable hasta 18 meses por causas judiciales. Además, durante los dos primeros meses la funcionaria puede percibir sus retribuciones íntegras o las prestaciones familiares por hijo al cargo.
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