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Empleados públicos
S. C. | Domingo, 14 de Febrero de 2010

En el caso de los funcionarios de carrera, las excedencias se rigen bajo el Estatuto Básico del Empleado Público que las divide en cuatro.

Excedencias voluntarias por interés particular: pueden ser solicitadas por aquellos funcionarios que hayan prestado servicios en cualquier administración pública durante un periodo mínimo de cinco años, inmediatamente anteriores. Su concesión, queda subordinada a las necesidades del servicio y no será otorgada a aquel que se le instruya un expediente disciplinario.

Excedencias voluntarias por agrupación familiar: se conceden, sin el requisito de haber trabajado en una administración pública previamente, a aquellos empleados públicos cuyo cónyuge resida en otra localidad desempeñando un puesto de funcionario de carrera o laboral.

Excedencias por cuidado de familiares: son similares a las del resto de trabajadores aunque su duración será de tres años tanto para hacerse cargo de los hijos como de un familiar que se encuentre a su cargo. Además, en ambos casos, el puesto de trabajo se reservará, al menos, durante dos años. Después, esta reserva pasa a ser de un puesto en la misma localidad y con igual retribución.

Excedencias por razón de violencia de género: están destinadas a las funcionarias víctimas de violencia de género, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible un plazo de duración. Se reserva el puesto de trabajo durante los seis primeros meses que son computables a efectos de antigüedad, periodo que puede ser ampliable hasta 18 meses por causas judiciales. Además, durante los dos primeros meses la funcionaria puede percibir sus retribuciones íntegras o las prestaciones familiares por hijo al cargo.