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| Para los que no tienen superpoderes |
| SARAY CEBALLOS | Domingo, 21 de Marzo de 2010 | |||
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El día tiene 24 horas y eso está claro. Sin embargo, para muchas personas no son suficientes. Trabajar a jornada completa, sacar adelante una casa, cuidar de los hijos o de algún familiar al cargo, el colegio, las compras... Al final, los 1.440 minutos diarios saben a poco. Como no hemos desarrollado superpoderes y no se pueden multiplicar las horas, el Estatuto del Trabajador recoge una pequeña salida para esta situación: reducir la jornada laboral. En qué casos Existen varias razones por las que solicitar una reducción de jornada, aunque la más común de ellas es la guarda legal. Aquellos trabajadores, tanto hombres como mujeres, que tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retributiva, tendrán derecho a pedir que se les disminuyan sus horas de trabajo. Junto a ellos, pueden disfrutar de este derecho aquellos empleados que precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad, que, por cuestiones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y, al igual que en el caso anterior, no desempeñe un trabajo. En todos los supuestos anteriores, la reducción puede ser solicitada sin que sea negada por parte del empresario. Pero toda regla tiene su excepción. El problema reside en el hecho de que dos o más empleados de una misma empresa soliciten una reducción de jornada por una misma persona. En este caso, el empresario podrá limitar este derecho siempre y cuando justifique que es por causas del funcionamiento de su negocio. Solicitar una Para poder disfrutar de una reducción de jornada es necesario que el empleado avise al empresario, diciéndole cuánto va a reducir su horario laboral y la fecha en la que comenzará el mismo. No es obligatorio hacerlo por escrito, aunque sí que es recomendable por cuestiones de seguridad jurídica. En cuanto a la reincorporación, sí existe la obligación por parte del trabajador de avisar con quince días de antelación la fecha en la que se volverá a su anterior jornada. ¿Quién decide? El derecho a la reducción de jornada le ofrece al trabajador otras ventajas como, por ejemplo, la capacidad de ser él quien concrete el horario y determine el tiempo de duración. Lo que sí establece el Estatuto del Trabajador es que la disminución del número de horas a trabajar debe ser, como mínimo, un tercio de la jornada laboral y como máximo la mitad de la misma. Asimismo, esta ley también señala que la duración de la reducción, en el caso del cuidado de hijos, se puede extender hasta que el menor tenga ocho años. En el resto de los casos, no existe ningún tipo de límite en cuanto al tiempo durante el cual se puede hacer uso de este derecho. Si existiera cualquier tipo de discrepancia entre trabajador y empresario a la hora de establecer la reducción, existe la posibilidad de poner una demanda ante la jurisdicción competente. Reducción salarial No es oro todo lo que reluce, y una reducción de la jornada laboral tiene también su pequeño impedimento: una disminución salarial. El hecho de poder trabajar menos horas conlleva que el trabajador lleve menos dinero a casa, concretamente, la parte proporcional al tiempo que está trabajando. De esta forma, si el empleado ha reducido su jornada en una quinta parte, su salario se verá disminuido también en una quinta parte y si sólo trabaja la mitad, solamente cobrará el 50%. Otros casos El Estatuto del Trabajador no los enmarca específicamente como reducción de jornada, aunque existen dos casos más en los que un empleado puede disminuir su horario de trabajo en unas horas. Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tienen derecho a una hora de ausencia, que pueden dividir en dos fracciones. Además, esta hora diaria puede ser acumulada en jornadas completas. Tanto la madre como el padre, en el caso de que ambos trabajen, pueden disfrutar de este derecho. En los casos de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, ambos progenitores tienen derecho a ausentarse del trabajo una hora. Además, pueden reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del trabajo.
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