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ASESORÍA
Siempre que haya un buen motivo... ¿o no?
SARAY CEBALLOS | Domingo, 28 de Marzo de 2010
                    Dependiendo del convenio, los trabajadores pueden disfrutar de ciertos días de asuntos propios. ::
INNOVA
Dependiendo del convenio, los trabajadores pueden disfrutar de ciertos días de asuntos propios. :: INNOVA

 

 

«Me caso, ¿cuántos días tengo?». «Si llega el día de las elecciones y yo trabajo, ¿me quedo sin votar?». Son muchos los trabajadores que no conocen los motivos por los que pueden faltar al trabajo. Otros desconocen que tienen ciertos días libres que no tienen por qué justificar.

La Ley, a través del Estatuto del Trabajador, establece unos límites mínimos para ausentarse del trabajo de manera justificada. Límites que son mejorados en algunos convenios laborales a través de, por ejemplo, los días de libre disposición.

Justificados

El Estatuto del Trabajador establece que los empleados de cualquier empresa tienen derecho a faltar a su puesto de trabajo un número determinado de días, siempre previo aviso y con justificación.

Las causas para estas ausencias son varias. La que facilita un permiso mayor, al margen del de maternidad, es el matrimonio. Si un trabajador se casa, le corresponden un total de quince días naturales, es decir, de lunes a domingo.

Por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo en el domicilio, de un pariente de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador tiene derecho a dos días libres. Asimismo, en el caso de que, por algunas de estas causas, se requiera un desplazamiento, el plazo se aumenta a cuatro días de ausencia. Los parientes que se incluyen en estos supuestos son los hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos tanto del empleado como de su cónyuge.

Otro de los motivos contemplados en el Estatuto del Trabajador para poder ausentarse del trabajo es el traslado del domicilio habitual, siempre y cuando haya por medio un cambio de empadronamiento para justificarlo. En este caso, el trabajador puede solicitar un único día libre.

Existen además, ciertas situaciones en las que la ausencia al trabajo no está del todo concretada, sino que se limita al tiempo que sea necesario para desempeñar unas determinadas funciones. Es el caso, por ejemplo, del cumplimiento de un deber inexcusable de naturaleza pública y personal, como puede ser el derecho al voto, o de la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre que se realicen dentro de la jornada laboral.

La ejecución de funciones sindicales o de representación del personal también ofrece la posibilidad de ausentarse del puesto de trabajo el tiempo que legalmente se establezca.

Además, en todos estos casos, el trabajador debe recibir la remuneración correspondientes por dichos días.

Sin justificar

Los días de asuntos propios o de libre disposición no están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, lo que significa que no son de obligada instauración por parte de la empresa. Sí que son regulados por los diferentes convenios colectivos, por lo que la situación cambia si el correspondiente documento los contempla. En este caso, por regla general, el propio convenio establece el número de días y la forma de poder disfrutar de ellos.

Normalmente, se trata de días destinados a que el trabajador solucione asuntos de índole personal sin tener que justificarlos. Aunque no pueden ser negados por la empresa, esta sí puede determinar aspectos como, por ejemplo, que no sean cogidos delante o detrás de un festivo o que no coincidan un número determinado de trabajadores el mismo día.

Para solicitarlos, el empleado debe simplemente avisar con antelación. De esta forma, la compañía puede planificar el trabajo de ese día sabiendo que tendrá un empleado menos en su plantilla.

Habitualmente, aunque depende del convenio correspondiente, los días de asuntos propios se tienen que disfrutar dentro del año natural. Además, no se suelen poder acumular como si de días de vacaciones se tratasen.