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| PARA AHORRAR EN IMPUESTOS... LA CLAVE ES PLANIFICAR |
| LUIS MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA | Domingo, 19 de Diciembre de 2010 | |||
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Muchas son las consultas que recibimos estos días en nuestros despachos sobre la forma de rebajar la factura fiscal del próximo mes de junio cuando nos toque hacer cuentas con Hacienda. Planifiquemos, ya que lo que hagamos o dejemos de hacer antes de fin de año tendrá consecuencias en nuestra próxima declaración de IRPF. La pena es que nuestra toma de decisiones está condicionada por el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2011, que contiene una modificación fiscal muy importante, como es la desaparición de la deducción de vivienda tal y como la conocemos actualmente. Con todas las dificultades que entraña tomar decisiones sin que la norma haya entrado en vigor, tratemos, en primer lugar, de poner un poco de luz para ver lo que se puede hacer en dos momentos muy concretos: Antes del 31 de diciembre, podemos ahorrar al menos un 15 % de la amortización adicional que hagamos en la hipoteca de nuestra vivienda habitual hasta un máximo de 9.015 euros por declaración; o podemos ahorrar entre un 24 y un 43%, de lo que aportemos a nuestro plan de pensiones, con ciertos límites por edad y rentas. Por otra parte, pudiera darse el caso que nos interese firmar antes de que acabe el año el contrato de alquiler de una vivienda, si el posible inquilino tiene menos de 35 años, ya que nos aplicaríamos una bonificación del 100%. Está previsto que este incentivo fiscal se mantenga el año próximo pero hasta la edad de 30 años. A partir del próximo año 2011, podemos esperar a cumplir 65 años si queremos vender nuestra vivienda habitual para no pagar por la ganancia patrimonial generada; o decir en nuestra empresa que «transforme» parte de nuestro salario en retribuciones en especie, ya que algunas no tributan, como el «cheque-transporte», los servicios de guardería o las primas de seguros de enfermedad, con ciertos límites. En segundo lugar, respecto a la comentada desaparición-modificación de la deducción por vivienda, y si queremos que nos afecte la legislación aplicable hasta ahora con deducción del 15% independientemente de lo que ganemos, tenemos dos opciones: o compramos antes del 31 de diciembre de 2010, lo que quiere decir escriturar o que se pueda demostrar que se ha realizado la adquisición jurídica de la vivienda -contrato privado con entrega de llaves demostrable ante terceros-; o «haber satisfecho cantidades antes del 31/12/2010 para la construcción de la misma». Y es que, según el proyecto de ley, el concepto de adquisición abarca también las viviendas en construcción de modo que la deducción se mantendría en los mismos términos en 2011 y siguientes, pero con el condicionante de la finalización de las obras antes de 4 años. Mención aparte merece la cuenta vivienda abierta en 2010 o antes; entonces no parece que tengamos derecho a deducirnos a partir de 2011 con la normativa actual, pero si aplicamos las cantidades depositadas en la cuenta a la adquisición en el plazo de 4 años nada debiera impedir que consolidemos las deducciones aplicadas. Conclusión Si ya nos estamos deduciendo por nuestra vivienda o podemos hacer un plan de pensiones veamos hasta dónde puede llegar nuestra capacidad de ahorro antes de fin de año para que ello se traduzca en una mayor devolución o menor pago de IRPF en junio de 2011. Por otra parte, si estamos aún a tiempo de comprar una vivienda, tengamos en cuenta el ahorro fiscal anual que podemos conseguir si adquirimos antes de fin de año, sobre todo, si nuestra renta es media-alta (por encima de 30.000 euros netos sin hijos). En este caso, si creemos que nuestros ingresos se van a mantener en el futuro, el ahorro puede llegar a unos 1.350 euros anuales. Obviamente este ahorro debería compensar el sobre-precio que podríamos estar pagando si adquirimos en 2010 creyendo que las viviendas pueden seguir bajando, pero esa es otra historia.
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