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| BIOCARBURANTES: NUEVOS OBJETIVOS |
| VICTORIANO CALCEDO | Domingo, 23 de Enero de 2011 | |||
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Era cuestióComo es sabido, el desarrollo de las energías renovables es una apuesta prioritaria de la política energética española, con efectos favorables tales como el desarrollo sostenible, la reducción de emisiones, la introducción de nuevas tecnologías, la disminución de nuestra dependencia energética y déficit de la balanza comercial y el aumento del empleo, e incluso, el desarrollo rural. La normativa comunitaria (Directiva 2003/30/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el fomento del uso de biocarburantes en el transporte) establece que los Estados miembros (EE.MM) deben atender a que se comercialice en sus mercados una proporción mínima de biocarburantes y que para conseguirlo tienen que fijar objetivos indicativos nacionales. Según hemos dicho aquí, la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al fomento del uso de energías renovables, determina que cada E.M vigilará que la cuota de dichas energías en todo tipo de transporte en 2020 sea como mínimo equivalente al 10 % de su consumo final de energía en el transporte. Esa Directiva refleja la estrategia 20/20/20, que pretende que el 20 por ciento de la energía primaria sea producida por fuentes renovables, que las emisiones de CO2 a la atmósfera se reduzcan el 20% y que la eficiencia energética progrese el 20 por ciento. La legislación española en materia de hidrocarburos, en concordancia con el objetivo de consumo de biocarburantes previsto en la primera Directiva citada, fijó objetivos anuales de estos para transporte hasta el año 2010, obligatorios desde 2009, cifrados en el 5,83 por ciento en 2010. Una Orden del Ministerio de Industria de 2008 que concretó un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, marcó objetivos mínimos por producto hasta 2010 (3,9 por ciento, tanto para gasolinas como para gasóleos, junto con el mencionado objetivo global del 5,83 por ciento en 2010). Ahora se da un paso más, a tiempo, para alcanzar los objetivos energéticos de incorporación de energías renovables en el transporte fijados en la normativa comunitaria. Un reciente Real Decreto (RD) establece los objetivos anuales obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes destinados a transporte, para los años 2011, 2012 y 2013, en línea con los objetivos indicativos recogidos en el Plan de Acción Nacional de Energías Renovables (PANER) 2010-2020. Según el RD, se fijan tres objetivos, expresados como contenido energético mínimo, en relación al contenido energético en gasolinas, en gasóleos y en el total de gasolinas y gasóleos vendidos o consumidos. Para biocarburantes, 5,9 por ciento en 2011, 6 en 2012 y 6,1 en 2013, y para cada uno de los componentes, gasolina y diesel, 3,9, 4,1, y 4,1 por ciento respectivamente, para los mismos años.
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